Términos y Condiciones

Entre: De una parte, URBAN REALTY GROUP, S.R.L., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes No. 131-460801, con domicilio social en la calle Rafael Augusto Sánchez No.46, Edif. Ana Judith Local 203ª, Naco, Santo Domingo, República Dominicana,  y/o MIBROKERRD, S.R.L., sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-31-81990-7, con domicilio social en la Avenida Sarasota, no. 25, Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,  República Dominicana, ambas sociedades debidamente representadas por [●], de nacionalidad dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. [●], residente en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, sociedades representadas que para los fines del presente contrato se denominarán de manera individual, o conjunta,  el “Master Bróker”; y,  

De la otra parte, [●], sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes No. [●], con su domicilio social en [●], República Dominicana, debidamente representada por el/la señor(a) [●],  de nacionalidad[●], portador (a) de la cedula de identidad y electoral o pasaporte no. [●]  sociedad representada que en lo adelante se denominará el  “Urban’s Friend”.  

Cuando en lo sucesivo del presente Acuerdo se refieran el Máster Bróker y al Urban’s Friend de manera conjunta, se referirán como “Las Partes”.

PREAMBULO: 

POR CUANTO (1): El Máster Bróker es una sociedad comercial dedicada a la asesoría en compra y venta de inmuebles, arrendamiento de bienes raíces, tanto de inmuebles de carácter comercial, como residencial y de inversión, por lo tanto, dentro de sus proyectos están, entre otros, la compra y venta de propiedades en proceso de construcción, reventa de propiedades y alquiler de propiedades, por mandato de terceros; 

 

POR CUANTO (2): El Máster Bróker ha realizado acuerdos con sociedades desarrolladoras de proyectos inmobiliarios, a los fines de promocionar y gestionar  la venta de los proyectos inmobiliarios y propiedades de las desarrolladoras;  

 

POR CUANTO (3): El Máster Bróker y el Urban’s Friend, han decidido suscribir el presente Acuerdo, con el objetivo de que el Urban’s Friend, en representación del Máster Bróker, promocione y gestione la venta de los proyectos de las desarrolladoras, conforme a las disposiciones de este Acuerdo; 

POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo se considera parte integrante del presente contrato, Las Partes:

HAN CONVENIDO Y ACORDADO LO SIGUIENTE: 

ARTÍCULO 1: OBJETO DEL CONTRATO.- Mediante el presente Acuerdo, Urban’s Friend, se compromete a promocionar, para fines de venta, en representación del Máster Bróker, los proyectos descritos en el Anexo I del presente Contrato, el cual forma parte integral del mismo.

  1. El anexo I contiene tanto los proyectos como las comisiones a pagar por cada proyecto, la cual estará sujeto a los términos previamente acordados por la desarrolladora de los Proyectos y el Máster Bróker. Dicho Anexo I será actualizado conforme lo ameriten las proyectos. Las modificaciones al Anexo I serán comunicadas al Urban’s Friend inscrito en la plataforma del Máster Bróker, a través de correo electrónico y/o plataformas digitales.

ARTÍCULO 2: DE LA COMISIÓN.- Por las ventas de las unidades de los proyectos, por la intermediación del Urban’s Friend, el Máster Bróker pagará al Urban’s Friend, el porcentaje establecido en el Anexo I, el cual ha sido previamente acordado entre Las Partes. 

  1. El porcentaje de las comisiones establecidas en el Anexo I varía dependiendo de la categoría del Urban’s Friend, es decir, si está registrado como persona física, sociedad comercial, o persona física extranjera. La categoría será tomada en consideración a partir de la documentación suministrada por el Urban’s Friend para facturación. 

  2. Las facturas emitidas para fines de pago de las comisiones deben ser emitidas con número de comprobante válido para crédito fiscal (NCF) vigente, y cumplir con todas las indicaciones del Máster Bróker. El rubro de la empresa que emita la factura debe pertenecer a la actividad comercial de construcción, inmobiliaria y/o constructora. 

  3. La factura debe ser emitida a nombre de una de las dos sociedades que ha suscrito el presente Acuerdo en calidad de Máster Bróker, ya sea, URBAN REALTY GROUP, S.R.L. o MIBROKERRD, S.R.L., dependiendo de la instrucción que sea provista por el Máster Bróker, lo cual será establecido en el Anexo I.
      

ARTÍCULO 3. DE LAS OBLIGACIONES DEL URBAN’S FRIEND.- Son obligaciones del Urban’s Friend, las siguientes:

  1. Asistir al cliente en todas las gestiones de mercadeo y ventas.

  2. Promover las unidades de los proyectos y reservar para fines de cierre de negocios bajo las condiciones previamente acordadas con el Máster Bróker.

  3. Confirmar y verificar que todos los datos y documentos de los compradores de las unidades que serán presentadas a las desarrolladoras estén de acuerdo con las normativas legales, que las documentaciones requeridas, las confirmaciones efectivas de pago y las confirmaciones consten por escrito entre ambas partes, es decir entre el comprador y las desarrolladoras.

  4. Proveer asistencia personalizada antes, durante y después del cierre de la gestión de venta inmobiliaria para todos los detalles relacionados con las solicitudes de productos y servicios confirmados por escrito entre ambas partes. Es decir, entre el comprador y las desarrolladoras.

  5. Registrar en el correo correspondiente al departamento de ventas del Máster Bróker,  el cliente interesado en los proyectos con los  datos siguientes: nombre y apellidos del cliente, número de teléfono, correo electrónico y proyecto de interés. Esta condición es de carácter obligatorio, de lo contrario el registro no será tomado en cuenta. Los registros de los clientes tendrán una vigencia de noventa (90) días y solo serán validos por el proyecto mencionado en el correo, una vez vencido este plazo y sin haberse concretado el cierre, la agencia deberá actualizar el registro, en caso contrario si el cliente es reportado por otra agencia vencidos los noventa (90) días se le tomará como válido el registro del cliente.

  6. Realizar el bloqueo de la unidad o las unidades de interés de su cliente y esperar confirmación del mismo, antes de proceder con el pago de la reserva. 

  7. Promover los pagos de separación e inicial, los cuales deberán ser realizados a través de las cuentas destinadas para tal fin por las desarrolladoras del Proyecto, las cuales le serán suministradas por el Máster Bróker.

  8. Acompañar a los clientes en cada cita relacionada al proyecto, en caso de ausentarse en una de las visitas o citas, se le descontará un 0.50% de la comisión pautada para el proyecto del cual se trate.
    1. En caso de que el Urban’s Friend decida comprar alguna unidad de los proyectos descritos en el Anexo I, debe acogerse a las reglas establecidas en el contrato al igual que un cliente cualesquiera. El acuerdo entre el Urban’s Friend y el Master Bróker, relacionado a los pagos de las comisiones se efectuarán mediante facturas y no deben ser para pagar unidades que tengan bajo su responsabilidad, dichas facturas serán pagadas al Urban’s Friend, quien posteriormente debe decidir si pagará o no la unidad que desea adquirir. 
    2. El Urban’s Friend bajo ninguna instancia recibirá fondos de clientes de reservas o cuotas en sus cuentas personales o institucionales. 
    3. El Urban’s Friend deberá realizar la debida diligencia a los clientes a los cuales promueva las unidades de los proyectos, y completar el formulario de debida diligencia/Know Your Client. El Urban’s Friend aportará copia de dicho formulario, junto a la copia de los documentos de identidad de cada cliente, al Máster Bróker, quien considerará estos clientes como clientes registrados y procesados del Urban’s Friend. 

ARTICULO 4: OBLIGACIONES DEL MASTER BRÓKER.- Son obligaciones del Máster Bróker las siguientes: 

  1. Respetar los potenciales compradores que sean debidamente registrados y validados por un período de noventa (90) días. Vencido este plazo sin que sea concretizada la reserva, no será garantizada la disponibilidad de la unidad para dichos potenciales compradores.

  2. Proveer un equipo de apoyo para los proyectos que así lo requieran. Este apoyo se limitará a presentaciones vía recursos digitales. La solicitud de dichas presentaciones deberá realizarse de manera anticipada por cita a través de uno de los miembros de dicho equipo.

  3. Proveer al Urban’s Friend el material correspondiente para la promoción de los proyectos a publicitar.

  4. Informar los cambios en los proyectos a través de las vías de comunicación que impongan en cada proyecto.

  5. El Máster Bróker es un sujeto obligado de retención frete a la Dirección de Impuestos Internos (DGII), por lo cual retendrá los impuestos para ser pagos directamente a la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana.

  6. Ni el Máster Bróker, ni las desarrolladoras se responsabilizan por los acuerdos internos en las franquicias con respecto a la captación o división de comisión en sus empresa.

ARTICULO 5: DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL ACUERDO.- La duración del presente Acuerdo está sujeta a la vigencia del Acuerdo entre el Máster Bróker y las desarrolladoras, por lo cual puede ser terminado en cualquier momento.

5.1. El Máster Bróker podrá terminar de manera unilateral el presente Acuerdo, en caso de:

  1. Incumplimiento del Urban’s Friend a las disposiciones del presente Acuerdo;

  2. Bajos resultados en las ventas de las unidades;

  3. Mal manejo de las informaciones de los proyecto por parte del Urban’s Friend.

  4. Indisciplina mostrada por parte de Urban’s Friend. 

  5. A requerimiento de las desarrolladoras.

5.2. Con la terminación del Acuerdo el Máster Bróker notificará al Urban’s Friend,  a través del departamento de créditos y cobros, en un plazo de cinco (05) días posterior a la terminación, el reporte de las cuentas pendientes de pago, las cuales estarán sujeto a la modalidad de facturación y pago establecidas por el Máster Bróker

ARTICULO 6: NO EXCLUSIVIDAD.- Las partes aceptan y reconocen que el presente Acuerdo no genera exclusividad con los Urban’s Friends en cuanto a las ventas de las unidades de los proyectos. Ambas partes se comprometen a mantener una estricta confidencialidad al respecto de todas las informaciones y documentos que sean compartidos en el curso de las relaciones comerciales establecidas a través del presente contrato, especialmente sobre los precios, costos, márgenes de ganancias y sus clientes.

ARTICULO 7: ACUERDO COMPLETO.- Este acuerdo sustituye cualquier acuerdo anterior, que se haya suscrito previo a la fecha de suscripción del mismo. Las Partes declaran que este Contrato contiene el acuerdo completo entre ellas. Ninguna de Las Partes estará comprometida por ninguna representación hecha por ninguno de sus agentes o empleados y que sea contraria a los términos de este Contrato. En caso de modificación de los términos de este contrato, la misma deberá ser realizada por escrito, mediante documento firmado por ambas partes.

ARTICULO 8: CONFIDENCIALIDAD.- Los términos de este documento son confidenciales y no podrán ser revelados por ninguna de Las Partes salvo que cuente con la autorización previa y escrita de las otras. En tal virtud, se comprometen a no revelar o permitir que sea revelado, a ningún tercero, directa o indirectamente, a excepción de aquellas personas que sean autorizadas por la otra parte para conocer dicha información, durante la vigencia de este acuerdo y durante un período de dos (02) años a partir de la fecha en que se pusiere término al mismo, cualquier información privilegiada y confidencial sobre cualquier información que sea suministrada a cada parte para el desempeño de sus funciones, sin que esta enunciación sea limitativa sino simplemente enunciativa, en el entendido de que con la violación de la presente disposición, la parte afectada se reserva el derecho de ejercer acción en responsabilidad civil y/o penal contra la parte que reveló la información, conforme al daño que dicha le revelación de información pudo causarle.

ARTICULO 9: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.- Las Partes reconocen que las relaciones resultantes del presente Contrato serán relativas a la provisión de los servicios independientes objeto del mismo, no pudiendo considerársele como constitutivo de asociación comercial o empresarial entre ellas

ARTICULO 10: NO RELACIÓN LABORAL.- Las Partes aceptan y reconocen que el presente Acuerdo no establece una relación de subordinación laboral, bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana, por lo que expresamente se liberan por este medio de toda acción o demanda laboral entre sí, y de los empleados de cada parte, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo. 

ARTÍCULO 11: PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Ambas partes reconocen que las marcas y demás signos distintivos, los derechos de Propiedad Industrial o Derechos Marcarios que intervengan en la ejecución del presente acuerdo (lo que incluye pero no se limita a: logos, patentes, nombres comerciales, entre otros) en uso por, gestionados o registrados a nombre de cada parte, o sus empresas relacionadas, son propiedad exclusiva de dicha parte o sus empresas relacionadas, según sea el caso, y, en consecuencia, los elementos antes descritos podrán ser usados por la otra parte única y exclusivamente durante el período de vigencia y dentro de los límites del presente Contrato,  comprometiéndose la otra parte a dejar de usar tales marcas y cualquier otra Propiedad Industrial inmediatamente después de terminado este Contrato. 

ARTÍCULO 12: NO CESIÓN.- Queda expresamente entendido que, a partir de la suscripción del presente Contrato, y durante la vigencia del mismo, ninguna parte podrá ceder en todo o en parte el presente contrato. Ambas partes entienden que las obligaciones resultantes del presente contrato son intransferibles a terceros y que por tanto será la única responsable frente a la otra parte.

ARTÍCULO 13: LEY SUPLETORIA Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.- En ausencia de disposiciones expresas sobre lo convenido y aún para el caso que resulte necesario para la interpretación o aplicación de esta convención, Las Partes convienen en que serán aplicadas las disposiciones del derecho común de la República Dominicana y serán competentes sus tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 14: ELECCIÓN DE DOMICILIO.- Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato, Las Partes hacen formal y expresa elección de domicilio en los lugares indicados en la primera parte del presente documento. A dichos domicilios de elección deberán ser dirigidos cualesquiera notificaciones o comunicaciones que fuesen necesarias o pertinentes en ocasión de los términos, condiciones y obligaciones contenidas en el presente contrato.

HECHO, PACTADO y FIRMADO, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las Partes contratantes y uno para el notario actuante. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día cuatro (04) del mes de noviembre el año dos mil veintidós (2022).

 

ANEXO PERSONA FÍSICA JURÍDICA.- Ver anexo en este enlace

ANEXO PERSONA FÍSICA Y EXTRANJEROS.- Ver anexo en este enlace